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Título IX y políticas contra el acoso

Título IX según la Ley SB 1375

¿Qué es el Título IX?

El Título IX (20 U.S.C. § 1681 y siguientes; 34 C.F.R. Parte 106) establece: “Ninguna persona en los Estados Unidos podrá, por motivos de sexo, ser excluida de participar en cualquier programa o actividad educativa que reciba asistencia financiera federal, ni se le podrán negar los beneficios de los mismos, ni ser objeto de discriminación en el marco de dichos programas o actividades... ”. De conformidad con el Título IX y la legislación de California, KIPP NorCal (“KIPP”) no discrimina por motivos de sexo en sus programas o actividades educativas, incluyendo el empleo y las admisiones.


Tus derechos y responsabilidades en virtud del Título IX

(a) Tienes derecho a un trato justo y equitativo, y no se te discriminará por motivos de género.

(b) Tienes derecho a que se te brinde una oportunidad equitativa de participar en todas las actividades académicas extracurriculares y deportivas que ofrece KIPP.

(c) Tienes derecho a consultar con el director deportivo u otro administrador pertinente de KIPP sobre las oportunidades deportivas que ofrece KIPP, si las hubiera.

(d) Tienes derecho a solicitar becas deportivas.

(e) Tienes derecho a recibir un trato equitativo y a gozar de los beneficios correspondientes en la prestación de todos los siguientes servicios:

(f) Tienes derecho a acudir a un coordinador de equidad de género para que responda a tus preguntas sobre las leyes de equidad de género. El funcionario encargado de la equidad de género es el coordinador del Título IX. Las consultas sobre la aplicación del Título IX y del 34 C.F.R., Parte 106, a KIPP pueden dirigirse al coordinador del Título IX, al subsecretario de Derechos Civiles del Departamento de Educación de los Estados Unidos, o a ambos.

(g) Tienes derecho a comunicarte con el Departamento de Educación de California (“CDE”) y con la Federación Interescolar de California (“CIF”) para acceder a información sobre las leyes de equidad de género.

(h) Tienes derecho a presentar una queja confidencial por discriminación ante la Oficina de Derechos Civiles de los Estados Unidos (“OCR”) o ante el CDE si consideras que has sido víctima de discriminación o que has recibido un trato desigual por motivos de género. Consulta a continuación para obtener más información sobre cómo presentar una queja.

(i) Tienes derecho a recurrir a las vías de acción civil si has sido víctima de discriminación.

(j) Tienes derecho a que se te proteja contra represalias si presentas una denuncia por discriminación.

(k) Puedes obtener más información sobre tus derechos, las responsabilidades de KIPP y acceder a información sobre las leyes de igualdad de género en los siguientes recursos:

Información de contacto del coordinador del Título IX

Todas las quejas y denuncias por discriminación sexual o acoso sexual deben presentarse ante nuestro coordinador del Título IX, con quien se puede contactar en:

Brandy Woodard, directora de Recursos Humanos a cargo de las denuncias de los empleados relacionadas con el Título IX

hr@kippnorcal.org

Susi Mena, directora de Cultura Escolar para las quejas de los estudiantes en relación con el Título IX

susana.mena@kippnorcal.org

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